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Conozca las medidas que la Alcaldía Local de Santa Fe llevará a cabo en la época decembrina

Por: webmasterlocal
Publicado el: Diciembre 2020


La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el 30 de noviembre de 2020 el decreto 262, por el cual se dan las instrucciones para mitigar la propagación el Covid-19, continuar con la reactivación económica y preservar el espacio público en la época decembrina. 
 
En el mismo sentido la Secretaría Distrital de Gobierno publicó el 26 de noviembre la resolución 1183, en la que imparte instrucciones para esta temporada de fin de año, con el objetivo de manejar, proteger y cuidar el espacio público. 
 
Esta resolución es la carta de navegación para la Alcaldía Local de Santa Fe sobre el manejo del espacio público del 1 al 31 de diciembre, y en ella se resaltan 8 puntos que a continuación presentamos:  
 

  1. En la Localidad de Santa Fe se han priorizado tres zonas de comercio popular en las que se realizará pedagogía de autocuidado, distanciamiento, uso adecuado de elementos de bioseguridad, control de aglomeraciones e instauración de medidas correctivas.  

Las tres zonas son: San Victorino, carrera 7 y carrera 10 entre calles 10 y 19.
 

  1. Se realizarán acuerdos colectivos entre las instituciones distritales y los vendedores informales y formales de las tres zonas, con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. 

 
El alcalde local podrá instaurar un Puesto de Mando Unificado, con el propósito de monitorear su cumplimiento, concretar los recursos de personal y dar solución a las problemáticas que se presenten. 
 

  1. Se realizarán acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica, trabajo infantil y demás actividades que puedan afectar su salud, integridad y seguridad. 

 

  1. Los vendedores informales en el uso del espacio público deberán garantizar el uso adecuado del tapabocas y distanciamiento social.

 

  1. Las actividades comerciales en espacio público tienen prohibido; vender, suministrar o manipular los siguientes productos: 

 
-Casetas o carretas que no estén autorizadas por el gobierno distrital 
-Fauna 
-Bebidas embriagantes 
-Pólvora o artículos pirotécnicos 
-Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad 
 

  1. El comercio formal e informal deberán cumplir las recomendaciones en cuanto a las medidas de bioseguridad que el Gobierno Nacional y Distrital han establecido a raíz de la pandemia de Covid-19. 

 

  1. Los establecimientos de comercio deberán garantizar el distanciamiento individual responsable y el aforo no podrá superar el porcentaje permitido. 

 

  1. Durante todo el mes de diciembre se realizarán jornadas de inspección, vigilancia y control, con el fin de supervisar el buen desarrollo de todas estas medidas. 

 
 
 
 

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