ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Consejo de Planeación Local

Por: webmasterlocal
Publicado el: Enero 2024

FUNCIONES

• Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
• Proponer aportes y propuestas como insumo para la formulación del Plan de Desarrollo Local.
• Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
• Ejercer el seguimiento y realizar recomendaciones a la ejecución de Plan Desarrollo local.
• Evaluar los informes presentados por el Alcalde(sa) local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.
• Velar por la incorporación del resultado de los Encuentros Ciudadanos en el Proyecto de acuerdo de los Planes de Desarrollo Local.
• Rendir informe de recomendaciones para la construcción del siguiente Plan de Desarrollo Local según las experiencias recolectadas en su periodo y el análisis de ejecución del anterior.
• Organizar el Banco de Iniciativas que hace parte del Banco de Programas y proyectos locales

Las Alcaldías Locales están encargadas de realzar la convocatoria que se debe realizar entre el 01 y el 09 de enero, la instalación del CPL se efectuará el 30 de enero 

Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos de forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria. 

ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EL CPL DEBE ESTAR CONFORMADO CON EL MÍNIMO DEL 40% DE MUJERES

QUIENES LO INTEGRAN: 

• Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles
• Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales.
• Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
• Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros 
• Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas. 
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.
• Un(a) (1) representante de. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.
• Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
• Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa. 

 

Es fundamental que se logre un alcance efectivo a todas las organizaciones e instancias de participación de la localidad y que dentro de las comunicaciones, piezas y documentos se incluya como mínimo el cronograma del proceso, los requisitos para la acreditación. 

 

REQUISITOS DE POSTULACIÓN:

1. Postulados por sectores y gremios.

• Carta de certificación firmada por el representante legal o presidente de la organización, donde conste que la persona hace parte de la organización o ha hecho parte de ella, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, nombre completo, teléfono celular, dirección de residencia, correo electrónico de contacto y un breve perfil profesional de las personas postuladas, del sector para el cual se postula la terna.
• Copia del documento de identidad de las personas postuladas.
• Certificado de existencia y representación legal o la prueba de personería jurídica de las organizaciones legalmente constituidas, no superior a noventa (90) días de expedición.
• Copia de los estatutos donde figure objeto e integrantes de la Junta Directiva.
• Copia del acta de constitución, no inferior a ciento ochenta (180) días de vigencia, especificando el objeto de la organización, integrantes de la junta directiva.
• Soportes de la experiencia en el tema o sector para el postule persona

 

2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.

 

• Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto.
• Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).

 

3. Organizaciones.

• Carta firmada por el representante legal o por quien presida la organización reconocida, con el aval para su postulación, nombre completo, datos de contacto, perfil profesional o de experiencia en el sector para el que es postulado, no mayor a treinta (30) días de expedición;
• Copia del documento de identidad de la persona postulada;
• Copia de la personería jurídica en caso de ser una organización legalmente constituida y los estatutos, no superior a noventa días de expedición;
• Acta de conformación de la organización reconocida y soportes de la experiencia en el campo para el que se postula la persona, no inferior a ciento ochenta (180) días;
• Copia de la hoja de vida con los soportes en los que se demuestre la experiencia social y técnica para el sector en el que se postula; con foto de 3x4 en fondo blanco para el tarjetón.

 

Los y las representantes que tengan interés de integrar los Consejos de Planeación Locales, deberán:

• Estar vinculados a las actividades de la respectiva localidad.
• Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.
• No se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.

Periodo del CPL

Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.

 

 

 

 

 

 

 

COMO POSTULARSE:

Debe radicar estos documentos de manera formal en la Alcaldía local o a través de los correos: 

cdi.santafe@gobiernobogota.gov.co

participación.santafe@gobiernobogota.gov.co

Antes del 15 de Enero de 2024.

 

CRONOGRAMA:

Actividad 

Fecha 

Observaciones 

Convocatoria 

03 de enero al 09 de enero 2024 

Se realizará por canales digitales, grupos de WhatsApp. Se diseñarán post, y videos donde se invite a participar a la comunidad y un micrositio en la Web de la Alcaldía Local para que la gente conozca los requisitos 

Acreditación 

04 de enero al 15 de enero 2024 

Se dispondrá de un correo electrónico y de un equipo de profesionales en la oficina de participación para recibir los documentos 

Elección de Representantes 

18 a 20 de enero 2024 

En caso de que se acrediten varios en el mismo sector, los inscritos deberán escoger un representante. Se dispone desde la Alcaldía Local de espacios para dicho proceso. 

Designación de representantes. 

22 de enero de 2024  

En caso de que no se presenten organizaciones o sectores el alcalde hará la designación. 

Instalación del CPL 

30 de enero de 2024. 

Se hará la instalación del CPL. 

 

 

Conozca el decreto Reglamentario:

https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/decreto_580_de_2023.pdf

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399

 

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