La Alcaldía Mayor de Bogotá invita a todos los ciudadanos con vocación de servicio con sus comunidades, que conozcan las necesidades de sus barrios y vecinos, y con la capacidad de gerenciar recursos públicos, a participar en el concurso de méritos de alcaldes y alcaldesas locales que se realizará en convenio con la Universidad Nacional de Colombia, una de las instituciones de educación superior mejor calificadas de América Latina, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece.
Desde el 31 de enero hasta el 2 de febrero del 2020, los interesados podrán inscribirse en las Juntas Administradoras Locales – JAL.
Una vez analizadas las hojas de vida y la documentación requerida por la Universidad Nacional presentarán la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades que se llevará a cabo el 16 de febrero.
Los aspirantes que aprueben el examen serán convocados a presentar su propuesta de visión estratégica para la localidad, en audiencia pública, ante las JAL. Estas serán las encargadas de elegir las mejores iniciativas y presentar la terna, conformada mínimo por una mujer, ante la Secretaría Distrital de Gobierno.
La Alcaldesa Mayor de Bogotá, Claudia López, posterior a una entrevista decidirá finalmente al mejor candidato o candidata que represente los intereses de los ciudadanos por una Bogotá participativa, transparente, incluyente y sostenible.
Requisitos:
- Presentar en medio magnético y físico, en las JAL, los siguientes documentos:
- Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
- Formato de Hoja de Vida de Persona Natural, del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
- Declaración escrita del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales.
- Prueba de vinculación de residencia o actividad industrial o comercial con la localidad.
Inhabilidades:
- Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y
- Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Presentar una prueba de vinculación con la localidad:
- Certificación actualizada de residencia expedida por la Alcaldía Local.
- Certificado de Cámara y Comercio para acreditar actividad industrial o comercial, con expedición no mayor a tres (3) meses.
- Certificación para acreditar actividad laboral, en la que se indique el tiempo laborado, y la naturaleza jurídica, domicilio y dirección comercial de la empresa.
- Certificación para acreditar una actividad profesional, expedida por la persona jurídica para la que se prestó el servicio, en la que se consten las funciones desempeñadas y tiempo de servicio, naturaleza jurídica, domicilio y dirección de la persona jurídica.
- Declaración escrita del aspirante para acreditar la actividad profesional que ejercida de manera independiente en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y lugar en donde se ha desarrollado.
Asignación básica:
La asignación salarial de los Alcaldes y Alcaldesas Locales será la correspondiente según la naturaleza del cargo y la escala salarial del Distrito.
Atribuciones:
Las atribuciones de los alcaldes y alcaldesas locales son aquellas que están establecidas en el art. 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás que determine la ley y y normas vigentes.
Para información más detallada consulte Circular 004 de 2020 de la Secretaría de Gobierno o haz click aqui