Toda vez que no fue posible establecer contacto con los correos electrónicos disponibles de la aseguradora, lo anterior en virtud del artículo 68 del CPACA y atendiendo las directrices impartidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 69 del CPACA, debido a la imposibilidad de realizar la notificación personal y toda vez que enviada la notificación de citación no dieron respuesta transcurridos los cinco (5) días hábiles fijados para su notificación, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, notificación que se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de este oficio.